Sala de Prensa

SEGURIDAD PRIVADA ¿DEL SIGLO XXI?

Según el Art. 4 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada: “La seguridad privada tiene como fines:

  • Satisfacer las necesidades legitimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.

  • Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.

  • Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública. Como todos sabemos, el monopolio de la seguridad en España corresponde al Estado y para ello cuenta con la Seguridad Pública y donde está no llega completa con la Seguridad Privada.¨

Atendiendo a esto, vemos la importancia que para la Seguridad del Estado tiene la Seguridad Privada, siendo un complemento de la Seguridad Pública. La Seguridad Privada está regulada principalmente por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y por el Real Decreto 236/

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Autor:

Juan Manuel Hueso

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